Última revisión
05/06/2025
Caso práctico: Derecho a descanso adicional por coincidencia con festivo
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 05/06/2025
Los trabajadores tienen derecho a un día de descanso adicional si su día de descanso semanal es un festivo, asegurando así descansos efectivos.
PLANTEAMIENTO
En una empresa, los trabajadores están contratados para prestar servicios de lunes a domingo, con un día de descanso semanal fijado entre lunes y viernes. La práctica empresarial consiste en considerar que el descanso semanal se ha disfrutado sin derecho a compensación cuando coincide con un festivo.
- ¿Los trabajadores tienen derecho a un día adicional de descanso cuando su día de descanso semanal coincide con un festivo laboral?
RESPUESTA
El descanso semanal y los festivos deben ser disfrutados de manera real y efectiva, sin que puedan ser solapados. El descanso semanal no puede quedar neutralizado mediante el solapamiento con el descanso diario de 12 horas, de forma que ambos descansos deben ser reales y efectivos, y disfrutarse de manera diferenciada e independiente.
El artículo 37.2 del ET establece que si el descanso semanal coincide con una festividad debe ser trasladado al lunes inmediatamente posterior. La intención del legislador es que los trabajadores disfruten tanto de los descansos semanales, que tienen su fundamento en la preservación de la salud laboral, como de los 30 días naturales de vacaciones anuales y de hasta 14 días de carácter retribuido y no recuperable como festivos laborales de ámbito estatal o autonómico.
El artículo 47 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, establece que cuando, excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas, no se pudiera disfrutar el día de fiesta correspondiente o el descanso semanal, la empresa está obligada a abonar al trabajador, además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el día festivo o en el período de descanso semanal, incrementadas en un 75%, salvo descanso compensatorio. (STS, rec. 2/2013, de 23 de octubre de 2013, ECLI:ES:TS:2013:5561).
Por tanto, los trabajadores cuyo descanso semanal predeterminado coincide con un festivo laboral tienen derecho a disfrutar de un día adicional de descanso que compense la pérdida causada por tal solapamiento.
En este sentido: STS n.º 372/2025, de 30 de abril del 2025, ECLI:ES:TS:2025:2062.
Regulación de las festividades laborales
